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Código Penal Federal Del Estado De San Andreas

Título Preliminar

CAPÍTULO I - Garantías de la aplicación de la ley penal

El Código Penal define los delitos y faltas que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede revestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. El Código Penal ha de tutelar los valores y principios básicos de convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, debe también cambiar.

Artículo 1

Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

Artículo 2

Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal o accesorias, son privativas de libertad, de muerte, de otros derechos y multa.

Artículo 3

La cadena perpetua o pena de muerte es considerada la máxima pena capital y será aplicada como última instancia cuando todas las anteriores no hayan dado resultado positivo para la reinsercióm y/o reintegración del reo.

CAPÍTULO II – Causas que eximen de la responsabilidad criminal

Artículo 4

Los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.

Artículo 5

Están exentos de responsabilidad criminal:

  • Artículo 5.1. El que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido preveer su comisión.

  • Artículo 5.2. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

  • Artículo 5.3. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que sea una agresión ilegítima, haya una necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor.

  • Artículo 5.4. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar, que la situación no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto o que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

  • Artículo 5.5. El que obre impulsado por miedo insuperable o en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

CAPÍTULO III – Circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal

Artículo 6

Son circunstancias atenuantes:

  • Artículo 6.1. Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

  • Artículo 6.2. La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 5.2.

  • Artículo 6.3. La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

  • Artículo 6.4. La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a la autoridades.

  • Artículo 6.5. La de obrar con exceso de buen comportamiento desde la detención hasta el proceso judicial.

CAPÍTULO IV – Circunstancias que agravan la responsabilidad criminal

Artículo 7

Son circunstancias agravantes:

  • Artículo 7.1. Ejecutar el hecho con alevosía.

  • Artículo 7.2. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

  • Artículo 7.3. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

  • Artículo 7.4. Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

  • Artículo 7.5. Aumentar deliberada o inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

  • Artículo 7.6. Ser reincidente cuando el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

  • Artículo 7.7. Se juzgará como cómplice a una persona que colabora en la ejecución de un delito o está ligada a la comisión del mismo sin haber participado directamente en él.

TÍTULO I – Penas

CAPÍTULO I – Delitos contra la seguridad vial

Artículo 1.1. Conducción temeraria.

Acción de conducir vehículos a motor o ciclomotores sin la diligencia debida, sin respetar las normas que regulan la circulación vial, con una imprudencia grave, temeraria, manifiesta y notoria para los ciudadanos. Conllevará multa económica de $3.000 y 10 meses de prisión. Asimismo, la reincidencia de este artículo en tres ocasiones o más conllevará la retirada de la licencia de conducir.

Artículo 1.2. Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.

Conducir, operar o tener el control de un vehículo motorizado mientras está afectado por el alcohol u otras drogas, hasta un nivel que hace que el conductor sea incapaz de operar un vehículo motorizado de manera segura. Conllevará multa económica de $4.500 y 15 meses de prisión.

Artículo 1.3. Conducir sin licencia.

Conducir, operar o tener el control de un vehículo motorizado sin la licencia obligatoria. Conllevará una multa económica de $3.500 y 10 meses de prisión.

Artículo 1.4. Conducir un vehiculo no homologado.

Cualquier vehículo motorizado con modificaciones no autorizadas o sin matricular tiene prohibida su circulación. Conllevará una multa económica de $6.000 .

Artículo 1.5. Ignorar las señales de tráfico.

Es de obligado cumplimiento respetar las señales de tránsito, tanto vehículos como peatones. Conllevará una multa económica de $2.000 .

Artículo 1.6. Daños a la propiedad pública y/o privada.

El daño de propiedades ajenas, ya sean públicas o privadas, será castigado salvo acuerdo con el afectado. En caso contrario, conllevará una multa económica de $1.500 más el valor de los daños ocasionados.

Artículo 1.7. Posesión de objetos y sustancias ilegales.

Transportar o guardar objetos y/o sustancias ilegales en el vehículo conllevará la incautación de los mismos y del propio vehículo. Asimismo, el conductor del vehículo, como responsable del mismo, se enfrentará a lo descrito en el Capítulo V.

Artículo 1.8. Vehiculo mal estacionado.

Cualquier vehículo estacionado en un lugar no habilitado para ello conllevará una multa económica de $500. En caso de que el titular del vehículo no se encuentre presente se incautará el vehículo.

Artículo 1.9. No ceder el paso a los vehículos de emergencia.

Los vehículos que lleven en funcionamiento las señales lumínicas y/o acústicas en llamada de emergencia tienen la prioridad en cuanto a circulación se refiere. Los conductores de los vehículos que no faciliten la circulación de los mismos serán sancionados con una multa económica de $1.000.

Artículo 1.10. Ignorar una orden policial.

Todo conductor está obligado a acatar las indicaciones y órdenes que dé un agente. El incumplimiento de este artículo conllevará una multa económica de $3.000 a $6.000 y hasta 10 meses de prisión.

Artículo 1.11. Exceso o mal uso de claxon.

El exceso o uso indebido de las señales acústicas de un vehículo conllevará una multa económica de $1.000 .

Artículo 1.12. Intento de homicidio.

Provocar un accidente, ya sea de forma involuntaria o no, que ponga en riesgo la vida de un civil será penado con $6.000 y 15 meses de prisión.

Artículo 1.13. Homicidio imprudente.

Provocar un accidente de forma involuntaria que cause la muerte de un civil será penado con $8.000 y 20 meses de prisión.

Artículo 1.14. Homicidio.

Provocar un accidente de forma voluntaria que cause la muerte de un civil será penado con $10.000 y 25 meses de prisión.

Artículo 1.15. Fuga.

Toda persona que provoque o presencie un accidente tiene la obligación de prestar ayuda por lo que darse a la fuga será sancionado con una multa económica de $5.000 y 10 meses de prisión.

CAPÍTULO II – Delitos civiles

Artículo 2.1. Desorden o alteración del orden público.

Quienes actuando en grupo o individualmente, pero amparados en él, alteraren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo, serán sancionados económicamente con $3.000 y 10 meses de prisión.

Artículo 2.2. Lesiones leves.

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones leves con la multa de $3.000, pena de prisión de 6 a 12 meses y una indemnización al afectado de $2.000.

Artículo 2.3. Lesiones graves.

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado como reo del delito de lesiones graves con la multa de $4.500, pena de prisión de 15 a 20 meses y una indemnización al afectado de $5.000.

Artículo 2.4. Intento de homicidio.

El que, por cualquier medio o procedimiento, intentare causar la muerte de otro, será castigado como reo del delito de intento de homicidio con una multa económica de $10.000 y una pena de prisión de 15 a 20 meses.

Artículo 2.5. Homicidio doloso.

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare la muerte de otro de forma voluntaria e intencionada, será castigado como reo del delito de homicidio con una multa económica de $12.000 y una pena de prisión de 20 a 25 meses.

Artículo 2.6. Homicidio involuntario.

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare la muerte de otro de forma involuntaria, será castigado como reo del delito de homicidio imprudente con una multa económica de 15.000 $ y una pena de prisión de 15 a 20 meses.

Artículo 2.7. Asesinato.

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare la muerte de otro de forma voluntaria, con alevosía, ensañamiento, concurrencia de precio, recompensa o promesa o facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra, será castigado como reo del delito de asesinato con una multa económica de $45.000 y una pena de prisión de 20 a 25 meses.

Artículo 2.8. Agresión verbal.

El que ejerza, por medio del lenguaje verbal, la violencia, pretendiendo hacer daño a otra persona con un mensaje o un discurso hiriente, será sancionado con una multa de $500 a $2.000.

Artículo 2.9. Suplantación de identidad.

Quien, por medios físicos, electrónicos o a través de Internet, se atribuya los datos de otra persona, generando con ello un daño moral o al patrimonio, al obtener un lucro indebido, se le sancionará con multa de $4.000 a $8.000 y una pena de prisión de 5 a 10 meses.

Artículo 2.10. Uso de máscara.

Circular por la vía pública con el rostro oculto conllevará, en cumplimiento de la Ley de Seguridad Ciudadana, una sanción económica de $5.000.

Artículo 2.11. Uso de pistoleras.

Circular por la vía pública exhibiendo pistoleras, con o sin armas, conllevará, en cumplimiento de la Ley de Seguridad Ciudadana, una sanción económica de $5.000.

Artículo 2.12. Extorsión.

El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con una multa económica de $7.000 y pena de prisión de 10 meses.

Artículo 2.13. Fuga o quebrantamiento de condena.

Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la multa de $20.000 y pena de prisión de 10 a 20 meses.

Artículo 2.14. Encubrimiento de delito.

Será juzgado como reo por delito de encubrimiento aquella persona que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito para impedir su descubrimiento o ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o sus agentes, o a sustraerse a su busca y captura. Este delito está penado con $17.000 y 15 meses de prisión.

Artículo 2.15. Complicidad en un delito.

Aquel que coopera en la ejecución de un hecho mediante la realización de actos anteriores o simultáneos, que contribuyan al mismo y que no puedan ser catalogados como autoría, inducción o cooperación necesaria, será juzgado como reo del delito de cómplice, aplicándose la pena inferior en grado a la que el propio Código Penal prevé para el autor del mismo delito.

Artículo 2.16. Intento o secuestro.

El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de 15 a 25 meses. Si en el secuestro se hubiere dado la circunstancia del art. 2.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del art. 2.2.

Artículo 2.17. Denuncia falsa o falso testimonio.

El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial será penado con 10 meses de prisión.

Artículo 2.18. Omisión de socorro.

Incurre en un delito de omisión del deber de socorro la persona que no ayuda a otra que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiera hacerlo sin ningún riesgo ni para sí mismo ni para terceros. La infracción se castigará con $6.000 de multa y 10 meses de prisión.

Artículo 2.19. Colaboración con el terrorismo.

Será castigado con las penas económicas de $60.000 y de prisión de 30 a 50 meses, el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.

Artículo 2.20. Terrorismo.

Será castigado con cadena perpetua el que lleve a cabo cualquier acto que intente o atente contra la vida de uno o más civiles, relacionados con una organización, grupo o elemento terrorista.

CAPÍTULO III - Delitos de hurtos, asaltos y robos

Artículo 3.1. Allanamiento de morada.

El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de 10 meses. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será multa económica de $25.000 y de prisión de 10 a 15 meses.

Artículo 3.2. Robo menor de vehículo.

La sustracción y utilización de un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin empleo de violencia, intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sin autorización de su titular y sin que exista intención en el autor de apropiárselo sino de conducirlo conllevará una multa económica de $5.000 y pena de 10 meses de prisión.

Artículo 3.3. Robo mayor de vehículo.

La sustracción y utilización de un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, con empleo de violencia, intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sin autorización de su titular y sin que exista intención en el autor de apropiárselo sino de conducirlo conllevará una multa económica de $10.000 y pena de 15 meses de prisión.

Artículo 3.4. Hurto.

Apoderarse de una cosa ajena sin el consentimiento del dueño y con ánimo de lucro, pero sin emplear la fuerza ni en las personas ni en la cosa conllevará una pena económica de $3.000 y de 15 meses de prisión.

Artículo 3.5. Robo con violencia o intimidación.

Son reos del delito de robo los que se emplea violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren. Será castigado con $16.000 de multa y 15 meses de prisión.

Artículo 3.6. Robo con fuerza.

Los robos con fuerza consisten en violentar o emplear “fuerza” sobre las cosas para acceder al lugar donde están custodiadas y sustraerlas. Las distintas acciones que se pueden cometer son escalamiento, rompimiento de paredes, techos, suelos o ventanas, muebles u objetos cerrados, uso de ganzúas o inutilización de sistemas de alarma. Este delito se castigará con $18.000 de multa y 10 meses de prisión.

Artículo 3.7. Robo a Tiendas.

Este artículo ya incluye cualesquiera de los artículos descritos en todos los Capítulos de este Código Penal. Serán clasificados, según el procedimiento, en los siguientes artículos:

  • Artículo 3.7.1. Negociado: el reo será condenado con $7.000 de multa y 10 meses de prisión.
  • Artículo 3.7.2. No negociado: el reo será condenado con $9.000 de multa y 15 meses de prisión.
  • Artículo 3.7.3. Con bloqueo y/o emboscada: el reo será condenado con $12.000 de multa y 18 meses de prisión.

Artículo 3.8. Robo a banco Fleeca.

Este artículo ya incluye cualesquiera de los artículos descritos en todos los Capítulos de este Código Penal. Serán clasificados, según el procedimiento, en los siguientes artículos:

  • Artículo 3.8.1. Negociado: el reo será condenado con $13.000 de multa y 15 meses de prisión.
  • Artículo 3.8.2. No negociado: el reo será condenado con $16.000 de multa y 20 meses de prisión.
  • Artículo 3.8.3. Con bloqueo y/o emboscada: el reo será condenado con $20.000 de multa y 22 meses de prisión.

Artículo 3.9. Robo a joyería.

Este artículo ya incluye cualesquiera de los artículos descritos en todos los Capítulos de este Código Penal. Serán clasificados, según el procedimiento, en los siguientes artículos:

  • Artículo 3.9.1. Negociado: el reo será condenado con $22.000 de multa y 20 meses de prisión.
  • Artículo 3.9.2. No negociado: el reo será condenado con $26.000 de multa y 23 meses de prisión.
  • Artículo 3.9.3. Con bloqueo y/o emboscada: el reo será condenado con $28.000 de multa y 26 meses de prisión.

Artículo 3.10. Robo a Banco Central o Paleto.

Este artículo ya incluye cualesquiera de los artículos descritos en todos los Capítulos de este Código Penal. Serán clasificados, según el procedimiento, en los siguientes artículos:

  • Artículo 3.10.1. Negociado: el reo será condenado con $35.000 de multa y 25 meses de prisión.
  • Artículo 3.10.2. No negociado: el reo será condenado con $45.000 de multa y 30 meses de prisión.
  • Artículo 3.10.3. Con bloqueo y/o emboscada: el reo será condenado con $55.000 de multa y 35 meses de prisión.

Artículo 3.11. Robo a camión blindado.

Este artículo ya incluye cualesquiera de los artículos descritos en todos los Capítulos de este Código Penal. Conllevará multa económica de $8.000 y pena de prisión de 10 meses.

Artículo 3.12. Robo a casas.

Este artículo ya incluye cualesquiera de los artículos descritos en todos los Capítulos de este Código Penal. Conllevará multa económica de $7.500 y pena de prisión de 10 meses.

CAPÍTULO IV - Delitos de armas

Artículo 4.1. Armas de fuego ilegales.

Serán consideradas armas de fuego ilegales las que no puedan conseguirse en las tiendas autorizadas para tal fin (Ammu-Nation).

Artículo 4.2. Armas de fuego legales.

Serán consideradas armas de fuego legales:

  • Pistola cutre SPN
  • Mosquete (sólo para caza y con licencia)
  • Las reglamentarias y exclusivas de uso para el cuerpo policial.

Artículo 4.3. Retirada de armas.

Serán retiradas, junto a la licencia de armas, todas aquellas que posea el civil tras hacer un mal uso de ellas. Quedan exentas las situaciones de los artículos 3.7, 3.8, 3.9 y 3.10.

Artículo 4.4. Posesión de armas legales.

Queda limitada a dos la cantidad de armas legales que pueden portarse. Llevar tres armas o más será penado con una multa económica de $7.500 y la retirada de todas.

Artículo 4.5. Posesión ilegal de armas de fuego.

La posesión de armas sin licencia o de uso policial será penada con $10.000 de multa y la retirada de las mismas.

Artículo 4.6. Posesión de armas de fuego ilegales.

La posesión de armas ilegales (civiles) será penada en función del calibre de la misma, con 10 meses de prisión, además de su retirada. Se clasificarán, por unidad, de la siguiente forma:

  • Pistola: $10.000.
  • Pistola pesada: $25.000.
  • Pistola desert eagle: $30.000.
  • Pistola ametralladora: $40.000.
  • Mini SMG: $50.000.
  • SMG de asalto: $55.000.
  • Escopetas: $40.000.
  • Rifle de asalto (AK-47): $70.000.
  • Carabina: $70.000.
  • Rifle avanzado: $80.000.
  • Carabina especial: $85.000.
  • Francotirador: $90.000.

Artículo 4.7. Posesión de armas blancas legales.

Quedan limitadas a dos la cantidad de armas blancas legales que pueden portarse. Llevar tres armas o más será penado con una multa económica de $2.500 y la retirada de todas. Serán consideradas como armas blancas legales:

  • Cuchillo.
  • Bate.
  • Martillo.
  • Las reglamentarias y exclusivas para el cuerpo policial.

Artículo 4.8. Posesión de armas blancas ilegales.

La posesión de armas blancas de forma ilegal o de uso policial será sancionada con $2.000 por unidad y su retirada.

Artículo 4.9. Contrabando.

La posesión de 6 o más armas, ya sean legales o ilegales, será considerada como contrabando. Todo aquel que sea detenido en estas circunstancias será sancionado con $40.000 y 20 meses de prisión, además de la incautación de las mismas, además de la retirada de la licencia de armas en caso de tenerla.

Artículo 4.10. Tráfico de armas.

Todo aquel que sea detenido en una operación de intercambio, compra o venta de armas (ya sea legales o ilegales) será juzgado como traficante de armas, con una multa económica de $60.000, 30 meses de prisión y la incautación de las mismas, además de la retirada de la licencia de armas en caso de tenerla.

Artículo 4.11. Exhibición o uso de armas en vía pública.

  • Artículo 4.11.1. Exhibición de arma legal con licencia sin justificación válida: retirada del arma.
  • Artículo 4.11.2. Exhibición de arma sin licencia: retirada del arma y $10.000 de multa.
  • Artículo 4.11.3. Exhibición de arma ilegal: lo reflejado en el artículo 4.6 + $2.000.
  • Artículo 4.11.4. Uso de arma legal con licencia sin justificación válida: retirada del arma, $5.000 y licencia.
  • Artículo 4.11.5. Uso de arma legal sin licencia: retirada del arma, $30.000 de multa y 15 meses de prisión
  • Artículo 4.11.6. Uso de arma ilegal: lo reflejado en el artículo 4.6 + $10.000.
  • Artículo 4.11.7. Uso de arma policial no siendo agente de policía: lo reflejado en el artículo 4.5 + 15 meses de prisión.

CAPÍTULO V - Delitos contra la salud publica

Artículo 5.1. Sustancias ilegales.

Son consideradas sustancias ilegales:

  • Cocaína o hoja de coca
  • Heroína o amapolas
  • Metanfetamina o químicos
  • Marihuana o cannabis
  • LSD o ácidos

La posesión de las mismas será castigada en base los artículos 5.2 y 5.3, además del derecho a la incautación de las mismas en todas las situaciones.

Artículo 5.2. Posesión de sustancias ilegales

  • Artículo 5.2.1. Hoja de coca, amapolas, químicos o ácidos: aquella persona que se encuentre en posesión de alguna de estas sustancias será multada con 100$/unidad. La posesión a partir de 10 unidades conllevará una pena de 10 meses de prisión.
  • Artículo 5.2.2. Cocaína, heroína, metanfetamina, marihuana o LSD: aquella persona que se encuentre en posesión de opio, metanfetamina o cocaína será multada con 300$/unidad. La posesión a partir de 1 unidad conllevará una pena de 20 meses de prisión.

Artículo 5.3. Posesión de sustancias ilegales – marihuana o cannabis.

Queda permitida la posesión de marihuana hasta 3 unidades como consumo propio. La posesión desde 4 unidades conllevará multa de 50$/unidad y 10 meses de prisión.

Artículo 5.4. Contrabando.

Todo aquel que sea detenido comprando o vendiendo sustancias ilegales en vía pública será penado con $8.000 de multa y 10 meses de prisión.

Artículo 5.5. Tráfico de drogas.

Todo aquel que sea detenido en una operación de intercambio, compra o venta y/o recolectando y procesando sustancias ilícitas será juzgado como traficante de drogas, con una multa económica de $80.000, 35 meses de prisión y la incautación de las mismas.

CAPÍTULO VI - Delitos de blanqueo de capitales.

Artículo 6.1. Dinero ilegal.

Se considerará dinero negro o ilegal aquel que se mantiene oculto a la hacienda pública, generalmente obtenido a través de operaciones ilegales o hechos delictivos.

Artículo 6.2. Posesión de dinero ilegal.

La posesión de dinero ilegal será castigada con una multa de $2.000 y su incautación.

Artículo 6.3. Acciones contra el blanqueo de capitales.

Los agentes de policía tendrán la obligación de requisar el dinero ilegal que sea descubierto, así como los objetos que el agente justifique que puedan o hayan sido utilizados para cometer actos delictivos.

Artículo 6.4. Blanqueo de capitales.

Todo aquel que sea detenido en una operación de blanqueo de capitales será juzgado con una multa económica de $30.000, 20 meses de prisión y la incautación de todo el dinero ilegal que posea.

CAPÍTULO VII - Delitos contra el estado y sus funcionarios.

Artículo 7.1. Agresión verbal.

El que ejerza, por medio del lenguaje verbal, la violencia, pretendiendo hacer daño a un agente con un mensaje o un discurso hiriente, será sancionado con una multa de $1.000.

Artículo 7.2. Desacato.

Aquellos que resistieren o desobedecieren a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, serán castigados con una multa económica de $3.000 y una pena de prisión de 15 a 20 meses.

Artículo 7.3. Intento de soborno.

Aquellos que intentaren beneficiarse de alguna acción ofreciendo dinero u por medio de otro método a un agente en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con $10.000.

Artículo 7.4. Obstrucción a la justicia.

Aquellos que no colaboraren con la justicia o los agentes en el ejercicio de sus funciones serán penados con $9.000.

Artículo 7.5. Atentado a la autoridad.

Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellos. Los atentados serán castigados con multas de $8.000 y prisión de 5 a 10 meses.

Artículo 7.6. Intento o secuestro.

El secuestro de un agente de policía, ya sea fuera o en servicio, exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con una multa económica de $10.000 y la pena de prisión de 20 meses.

Artículo 7.7. Robo con violencia o intimidación.

Son reos del delito de robo a un agente de policía los que se emplea violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren. Será castigado con $12.000 de multa y 15 meses de prisión.

Artículo 7.8. Intento de homicidio (PK).

El que, por cualquier medio o procedimiento, intentare causar la muerte de un agente, será castigado como reo del delito de intento de homicidio con una multa económica de $15.000 y una pena de prisión de 20 meses.

Artículo 7.9. Homicidio doloso (CK).

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare la muerte de un agente de forma voluntaria e intencionada, será castigado como reo del delito de homicidio con una multa económica de $75.000 y una pena de cadena perpetua.

Artículo 7.10. Homicidio involuntario (CK).

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare la muerte de un agente de forma involuntaria, será castigado como reo del delito de homicidio imprudente con una multa económica de $100.000 y una pena de cadena perpetua.

Artículo 7.11. Asesinato (CK).

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare la muerte de otro de forma voluntaria, con alevosía, ensañamiento, concurrencia de precio, recompensa o promesa o facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra, será castigado como reo del delito de asesinato con una multa económica de $320.000 y una pena de cadena perpetua.

Artículo 7.12. Cadena perpetua.

Aquel que reincidiera en los artículos 7.6, 7.7, 7.8, 7.9 y 7.10 en cinco o más ocasiones (fuera de rol de atracos) será condenado a cadena perpetua.

TÍTULO II – DISPOSICIONES FINALES

Cumplimiento de condenas

Se establece la cantidad de 1 a 29 meses para el cumplimiento de condenas en los calabozos de Comisaría y de 30 meses en adelante en la Prisión Federal.

Motivos atenuantes y agravantes

Queda a criterio del mando en servicio el tiempo de reducción o ampliación de condenas en base a los motivos expuestos en los artículos reflejados en los Capítulos II, III y IV.

Aplicación de artículos de igual naturaleza

En caso de haber similitud entre la naturaleza de dos artículos del Código Penal y no esté recogido específicamente, se aplicará el más grave.

Delitos de atracos a establecimientos y redadas a puntos de droga

Como aclaración, se expone que los delitos tipificados de los artículos 49, 50, 51, 52 y 68 irán en conjunto por lo que no se le podrá añadir a la condena ninguno de los motivos expuestos en los artículos reflejados en el Capítulo II.

Entrada en vigor

El presente Código entrará en vigor desde su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a todos los hechos punibles que se cometan a partir de su vigencia.

Reformas

El presente Código podrá ser reformado en cualquier momento y cualquier modificación será anunciada en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a todos los hechos punibles que se cometan a partir de su vigencia.

MODIFICACIONES EN CODIGO PENAL

El presente Código podrá ser reformado en cualquier momento y te recomendamos estar al tanto de cualquier modificación y se aplicará a todos los hechos punibles que se cometan a partir de su vigencia.