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Los Santos Police Department

1. Cumplimento de la normativa

  • 1.1. Todos los miembros de la facción deben conocer la normativa general del servidor y deben tenerla en consideración al momento de desenvolverse tanto dentro como fuera de servicio.

2. Finalidad

  • 2.1. Se establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

3. Acceso al Cuerpo LSPD

  • 3.1.1. Edad mínima OOC de 16 años.
  • 3.1.2. Prueba oral a través de entrevista. Cualquier examen con sospechas o pruebas de copia será dado por finalizado al momento con la imposibilidad de volver a presentarse.
  • 3.1.3. Periodo de prueba en el Cuerpo como Policía alumno.

Lo siguiente son requisitos "opcionales que se definirá a criterio del jefe de policia o alto mando que le asigne su postulación al cuerpo":

  • 3.1.4. DNI
  • 3.1.5. Licencia de conducción
  • 3.1.6. Licencia de navegación
  • 3.1.7. Licencia de aviación
  • 3.1.8. Licencia de armas
  • 3.1.9. Carnet de trabajo
  • 3.2.1. Carnet médico

4. Corrupción

  • 4.1. En base a la normativa del servidor, no se permite ningún acto de corrupción. El castigo, aparte de la expulsión del cuerpo y posterior CK, será de una sanción o posible baneo del servidor.

5. Integridad

  • 5.1. Cualquier miembro del LSPD tiene totalmente prohibido realizar cualquier acto que atente contra la legalidad, fuera o dentro de servicio. El incumplimiento de este artículo conllevará a ser juzgado en base a la ley y con la consiguiente expulsión del Cuerpo.

6. Disciplina

  • 6.1. Cualquier ciudadano deberá ser tratado de forma educada, seria y bajo ningún concepto abusiva.

7. Valor

  • 7.1. Cualquier miembro del LSPD está obligado a velar por la seguridad e integridad de todos los ciudadanos, incluso si esto implica poner en riesgo la de uno mismo.

8. Secreto de profesión

  • 8.1. Cualquier miembro del LSPD deberá guardar secreto ante cualquier información sobre operativos, misiones, investigaciones o datos. El incumplimiento de este artículo conllevará a la apertura de un expediente con la posterior bajada de rango, o en su defecto, la expulsión del Cuerpo.

9. Vocación

  • 9.1. Cualquier miembro del LSPD tendrá la obligación de actuar ante un delito, aun encontrándose fuera de servicio. Dicho miembro no podrá portar equipamiento policial, salvo su arma reglamentaria, la cual en caso de robo o pérdida deberá comunicar a la Jefatura para su conocimiento y actuación.

10. Estructura del LSPD

  • 10.1. El Departamento de Policía de San Andreas se divide en diferentes organismos y agencias, algunas de ellas incluidas dentro de los principales cuerpos policiales.

  • 10.2. SPECIAL WEAPONS AND TACTICS (S.W.A.T.): esta división es referida a unidades entrenadas y equipadas para abordar situaciones tácticas de alto riesgo. Estas unidades están diseñadas para intervenir en situaciones que van más allá de las capacidades de los oficiales de policía regulares y que pueden involucrar amenazas graves a la seguridad pública.

  • 10.3. DRUG OBSERVATION ADMINISTRATION (D.O.A.): la Administración para el Control de Drogas (Drug Observation Administration o D.O.A.) es una división del Departamento de Policía de Los Santos, y su función principal es la aplicación de las leyes relacionadas con el control y tráfico de sustancias controladas y narcóticos

  • 10.4. LOS SANTOS POLICE DEPARTMENT METRO DIVISION (LSPD METRO DIVISION): la Metro Division del Departamento de Policía de Los Santos (LSPD Metro Division) es una unidad especializada encargada de abordar situaciones tácticas de alto riesgo y la investigación y resolución de crímenes graves en la ciudad de Los Santos.

  • 10.5. TRAFFIC DIVISION: la división de tráfico del Departamento de Policía de Los Santos es una unidad especializada encargada de hacer cumplir las leyes de tránsito, garantizar la seguridad vial y manejar situaciones relacionadas con el tráfico en la ciudad.

  • 10.6. AIR SUPPORT DIVISION: la División de Apoyo Aéreo (Air Support Division) en un departamento policial que se enfoca en el uso estratégico de recursos aéreos para mejorar la efectividad de las operaciones policiales.

  • 10.7. POLICE ACADEMY: la Police Academy de Los Santos es una institución de formación policial que prepara a los futuros agentes para el Departamento de Policía de Los Santos (LSPD).

  • 10.8. INTERNAL AFFAIRS AGENCY (I.A.A.): la Internal Affairs Agency (Brigada de Asuntos Internos) es una rama especializada dentro de las agencias de aplicación de la ley que se encarga de investigar conductas indebidas, violaciones éticas y casos de corrupción dentro de la propia agencia.

11. Uniformidad

  • 11.1. El LSPD lo conforman cuerpos uniformados. Sus miembros actuarán de uniforme o sin él en función del servicio que desempeñen, y observarán las normas de uniformidad previstas en esta orden.

  • 11.2. Los superiores jerárquicos velarán por que los subordinados cumplan con la obligación de vestir debidamente el uniforme policial, tomando las medidas correctoras o disciplinarias que procedan, en caso de incumplimiento de las normas de uniformidad, incurriendo en la misma responsabilidad que los autores de la infracción aquellos que, en su caso, las toleren o no procedan a corregirlas.

  • 11.3. El uso del uniforme por los funcionarios del LSPD acreditará su condición de agentes de la autoridad, sin perjuicio de la obligación que tienen de exhibir el carné profesional cuando sean requeridos por los ciudadanos para identificarse con motivo de sus actuaciones policiales.

  • 11.4. El uniforme de los funcionarios del LSPD será de utilización por los integrantes del mismo mientras se encontraren de servicio.

  • 11.5. Queda prohibido el uso del uniforme de cualquier cuerpo del LSPD, así como el de otros similares que por sus características puedan inducir a error o confusión, por personas, colectivos o cuerpos diferentes.

  • 11.6. Los miembros del LSPD vienen obligados a vestir el tipo y modalidad de uniforme en los términos previstos en esta orden, quedando prohibidos la combinación de prendas de uno u otro que no esté autorizada expresamente.

12. Identificación

  • 12.1. Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio.

  • 12.2. Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.

  • 12.3. Hallándose los funcionarios fuera de servicio, solamente podrán utilizar el carné profesional y la placa-emblema, excepcionalmente, cuando tengan que actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana.

13. Equipamiento policial

  • 13.1. El equipamiento policial, en función del nivel de alerta, sus actuaciones y rangos, constará de porra, táser, pistola de combate, pistola desert eagle, pistola ametralladora, rifle avanzado, carabina especial, escopeta y francotirador.

14. Niveles de alerta

  • 14.1. En base a los eventos, amenazas u otros motivos, el ministro del Interior decretará los siguientes niveles:

  • Nivel 1 – alerta azul: existe cierto nivel de amenaza para los usuarios y sistemas. No obstante, los procedimientos de trabajo y vigilancia serán los habituales. Se podrán registrar a civiles y maleteros siempre y cuando la policía tenga indicios o se haya cometido un delito. El equipamiento reglamentario será chaleco antibalas, porra, táser y pistola de combate o desert eagle.

  • Nivel 2 – alerta verde: existe una amenaza que podría tener un impacto significativo en los sistemas. Se deberá incrementar la vigilancia. Se podrán registrar a civiles y maleteros siempre. El equipamiento reglamentario será chaleco antibalas, porra, táser, pistola de combate y pistola ametralladora.

  • Nivel 3 – alerta naranja: existe una amenaza conocida que tiene un impacto en los sistemas. En caso de peligro de un civil o agente, se autoriza al uso del arma sin previo aviso. Se podrán registrar a civiles y maleteros siempre. El equipamiento reglamentario será porra, táser, pistola desert eagle, pistola ametralladora y escopeta.

  • Nivel 4 – alerta roja: un importante ataque se está produciendo y afecta de manera directa a instituciones. Se aumenta la vigilancia y la respuesta de los Equipos, además de movilizar a todo el personal disponible, al grupo SWAT con posibilidad de abrir fuego sin previo aviso. Se podrán registrar a civiles y maleteros siempre. El equipamiento reglamentario será porra, táser, pistola desert eagle, pistola ametralladora y carabina especial.

MODIFICACIONES EN NORMATIVA DE LSPD

Esta normativa puede ser modificada, le recomendamos estar semanalmente al tanto de los cambios.